jueves, 16 de enero de 2014



Seguimos acompañando a La Usina - El cambio en discapacidad en su Campaña Sacá tu Certificado Único de Discapacidad. Esta vez te queremos contar sobre los beneficios para tu empleador si tramitás el CUD.

"El Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal" (Art. 8, Ley 22.431).

Beneficios para los empleadores en la contratación de trabajadores con discapacidad.

- Deducir el 70% de las remuneraciones abonadas al trabajador con discapacidad dentro del ejercicio fiscal de la base imponible del impuesto a las ganancias de dicho período (Ley 23.021 art. 23).

- Ser eximidos del pago del 50% de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones correspondientes, de las asignaciones y subsidios familiares, al INSSPyJ y al Fondo Nacional de Empleo. Provincia de Buenos Aires, durante los primeros 12 meses de contratación del trabajador con discapacidad. (Ley 24.013 art. 87).

- Reducir el 50% de sus contribuciones con destino a la seguridad social durante los primeros 12 meses de contratación de un trabajador con discapacidad y del 25% los segundos 12 meses. Sólo rige para trabajadores contratados a tiempo indeterminado. (Ley 26.476 - Ley de Regularización Impositiva).

- Acceder a créditos especiales que financien las obras en sus establecimientos para suprimir barreras arquitectónicas. (Ley 24.013 art. 88).

Más información en: http://www.trabajo.gov.ar/discapacidad/



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